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1.- Desde el EBEP [art. 37.2.a)], hay que negociar las RPT y sus modificaciones (no meramente informar o consultar) cuando tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo, sin que la Administración pueda acogerse al derecho de autoorganización para no hacerlo, lo que supone que toda la jurisprudencia previa a la vigencia del EBEP que excluía la obligación de negociar la aprobación o modificación de las RPT ha cambiado.
2.- La ausencia de una auténtica negociación tiene como consecuencia la nulidad de pleno derecho de la RPT, pues debe valorarse como equivalente a la omisión de un esencial trámite procedimental [art. 62.1.e) LRJ-PAC]; vulnerándose el derecho fundamental del art. 28 CE en relación con los arts. 37 y 103.3 CE, y 37.2.a) EBEP.
3.- La auténtica negociación colectiva ha de canalizarse imperativamente a través del cauce formal de la Mesa de Negociación, lo que excluye que la Administración pueda escudarse en convalidaciones o subterfugios de negociaciones púramente formales. En consecuencia, para aprobar o modificar las RPT:
- No cabe el mero informe o consulta a Juntas de Personal o a sindicatos.
- Ha de existir "negociación" (no informe ni consulta).
- La negociación se llevará a cabo en el seno de la Mesa de Negociación (es decir, con los sindicatos formando parte de la misma, y no con la Junta de Personal, delegados de personal, ni delegados sindicales).
5.- Legislador y jurisprudencia han querido transparencia y asegurar la participación de los sindicatos sin comprometer la aprobación de las RPT, máximo instrumento técnico de ordenación de la función pública, a través de las que se reparten los puestos y retribuciones complementarias y se vertebra la Administración.
6.- La "negociación" ha de ser real y seria, y no un trámite formal e inútil; se necesita analizar en cada caso concreto los términos del desarrollo de la negociación llevada a cabo por las partes:
- Existencia o no de diálogo.
- Existencia o no de posiciones razonadas o razonables.
7.- A efectos judiciales, son muy importantes "las huellas" de la negociación:
- Documentación sobre la convocatoria y constitución de la Mesa de Negociación.
- Documentación facilitada a los sindicatos.
- Acta de las deliberaciones o prueba de su desarrollo.
COMENTARIO DE OPINIÓN
El Ayuntamiento de Sada estuvo muchos años sin RPT, pese a lo imperativo de la ley. No fueron las presiones políticas, ni tampoco las técnicas desde Escala alguna, sino las salidas de entre el propio personal las que acabaron llamando la atención sobre el asunto para que se pusiera fin a este incumplimiento, para tratar de desterrar la arbitrariedad y buscando la seguridad jurídica normativa. En aquella labor nos empeñamos entonces algunos de los que ahora estamos en CSI-F, teniendo parte muy activa en un muy difícil primer intento llevado a cabo a principios de la década pasada, en el que la información y libre participación de todo el personal fueron verdaderas señas de identidad del mismo; intento que se vio frustrado por un cambio político municipal que trajo consigo un gobierno cuatripartito que tal vez no se preocupó como debiera de este asunto, aunque sí de dejar un "Acuerdo regulador" funcionarial (DOG de Galicia 41/2004, de 27 de febrero) del que buena parte de su contenido fue declarado ilegal por STSJ de Galicia 196/2005, de 16 de marzo, y del que lo poco que aportó en positivo apenas se cumple y que sin embargo se impone en todo lo que perjudica a los funcionarios, o a algunos funcionarios. Sea como quiera, el "legalista" cuatripartito, liderado por el BNG, no sólo fue continuista con el incumplimiento de la ley en cuanto a no preocuparse por contar con una obligatoria RPT en Sada, sino que además introdujo un propagandístico acuerdo municipal (el Acuerdo regulador de funcionarios) plagado de ilegalidades y de trampas contra el funcionariado, y sin tener ánimo alguno de cumplimiento general del mismo, como después se pudo comprobar.
Con la salida del cuatripartito el nuevo gobierno municipal abordó la aprobación del Convenio Colectivo (DOG de Galicia 176/2004, de 9 de setiembre), de aplicación al personal laboral, del cual, al fin, podríamos hacer un comentario similar al del Acuerdo regulador de los funcionarios, si bien en este caso no hubo proceso judicial alguno sobre el mismo. Pero también se retomó el asunto de la RPT; de hecho, creemos que la presión ejercida desde el personal ya no permitía continuar más tiempo sin ella. Sin tener en cuenta lo hecho con anterioridad, acabó por elaborarse una RPT (con participación de algún personal municipal, pero sin tener en cuenta a sus representantes), la cual se acabó llevando a "negociación"; es decir, a una simulación de negociación, efectuada en una sola sesión y en un contexto de absoluta falta de transparencia, sin ni siquiera haber facilitado el acceso a las representaciones sindicales a la documentación completa (que sin embargo paradójicamente sí debían de conocer los empleados supuestamente participantes en su elaboración), sino sólo a una pequeña parte de la misma para cubrir la formalidad (incomprensible de entender, al no conocer los manuales de valoración).
Unas nuevas elecciones trajeron otro cambio al Ayuntamiento, entrando a gobernar el actual bipartito del BNG y PSdeG-PSOE, pero las cosas no mejoraron; antes al contrario, como se sabe, y aún debe de estar en la mente de todos, y desde luego en las hemerotecas, irrumpieron contra el personal municipal en general y contra algunos de sus colectivos en particular, con métodos más propios de la Edad Media o de una situación de preguerra que de una normal convivencia democrática del siglo XXI, acometiendo por fortuna infructuosos intentos como el de prescindir de los trabajadores de la radio municipal, o de amortización de plazas como la de técnico de gestión, al tiempo que halagando, favoreciendo y repartiendo dinero público a otros empleados municipales, de forma aún hoy no clara del todo. En algún momento el bipartito debió de darse cuenta de que necesitaba de una mayoría mayor que la que sumaba para sacar adelante este tipo de asuntos en el Pleno y, constatando que no la tenía, en lugar de tratar de alcanzarla mediante el diálogo y la transacción, o de respetar el criterio de gobierno de la mayoría en las atribuciones del plenario, optó por dejar de lado las formalidades, y con ello la normal convivencia democrática. Así, al margen de la RPT, supuestamente "crearon" servicios como el de "consumo"; y se produjeron traslados ilegales del personal (ad ex., sentencia 141/2009, de 30 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de A Coruña), en ocasiones con fundamento en fraudulentas necesidades, otras veces mediante ilegales acuerdos con las personas directamente afectadas y otras sencillamente mediante órdenes de servicio, sobre todo verbales, mostrando a las claras que lo de la RPT de este Ayuntamiento es sólo una formalidad a que obliga la ley, superándose el lema de la Restauración, "para los enemigos la ley, para los amigos el favor", en el sentido de que "para los enemigos ni la ley, sino mi voluntad".
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