miércoles 25 de enero de 2012

LA NUEVA JORNADA MÍNIMA SEMANAL DE 37,5 HORAS NO ES OBLIGATORIA PARA LAS ADMINISTRACIONES LOCALES


El mínimo de 37,5 horas de jornada en promedio semanal no es de aplicación en los Ayuntamientos que hayan negociado un acuerdo general o expresamente de la jornada.

En contra de la opinión de la FEMP que manifestaba en su informe que era de aplicación a todos los Ayuntamientos, la Dirección General de Función Pública ante una pregunta electrónica formulada ha manifestado que no es así.

La Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial, en respuesta a una consulta electrónica que se le ha formulado ha dicho lo siguiente:

El artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, relativo a la "reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos", establece lo siguiente: "A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación".

Tal y como se dispone en dicho precepto, la jornada ordinaria de trabajo que se establece lo es para el conjunto del sector público estatal, por lo que en primer lugar quedan excluidas las Administraciones autonómicas.

Por lo que se refiere a la Administración Local, este precepto debe ponerse en relación con la Ley de Bases de Régimen Local (artículo 94) y con el propio EBEP (artículo 47 y 37.1.m).

El artículo 94 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que:

"La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada".

Por su parte los artículos 47 y 37.1.m del EBEP establecen lo siguiente: "Artículo 47: Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial".

"Artículo 37.1:1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

m. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos".

A la vista de los preceptos transcritos, se entiende que la previsión del artículo 94 de la LBRL, ha quedado superada por una norma posterior de carácter básico, como es el EBEP, que viene a considerar la jornada y horario como un elemento propio de las potestades de autoorganización de las Administraciones Públicas y que además ha de ser objeto de negociación colectiva.

En consecuencia, la previsión del artículo 94 de la LBRL y, por ende, del artículo 4 del Real Decreto-Ley, tendrían efecto, sólo cuando no se hubiera negociado jornada alguna para el personal funcionario.

Por lo que respecta al personal laboral de la Administración Local, dicho artículo 94 no hace referencia alguna a su jornada, por lo que no debe entenderse aplicable al mismo.

Asimismo, los artículos 51 y 32 del EBEP dicen lo siguiente:

"Artículo 51: Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente".

"Artículo 32: La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este Capítulo que expresamente les son de aplicación".

De la lectura de estos preceptos se deduce:

1.- Que son aplicables aquí los argumentos expuestos respecto del artículo 47 del EBEP relativos a la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas en materia de jornada.

2.- Que la negociación colectiva en el ámbito laboral se ha de realizar en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Por último cabe señalar lo que respecto de la jornada indica el Estatuto de los Trabajadores:

"La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo".
-
(Hacemos nuestro el anterior comunicado, difundido ayer por el Departamento de Local y Universidad de la Unión Autonómica de CSIF de La Rioja. La circular de la FEMP mantiene una opinión contraria a la de CSIF y a la de la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial en relación con la jornada mínima aplicable a los Ayuntamientos, pues interpreta que los funcionarios locales deben realizar una jornada mínima de 37 horas y media mínimo en promedio semanal, pero esto no es así en los Ayuntamientos que hayan negociado un Acuerdo de jornada, calendario o tengan un acuerdo municipal que establezca dicha jornada).
-

martes 24 de enero de 2012

CIRCULAR DE LA FEMP SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 20/2011

Circular de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en la que se resumen las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros del día 30 de de diciembre y aprobadas por Real Decreto Ley 20/2011

-

Enlaces relacionados

  • Circular de la FEMP en formato PDF

  • Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público

  • Los recortes para 2012 congelan nuevamente los salarios de los empleados públicos

    -

    Circular de la FEMP para Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares

    El Consejo de Ministros celebrado con fecha 30 de diciembre de 2011 aprobó un paquete de medidas urgentes, algunas de especial incidencia para los Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.
     
    Las medidas más importantes están contenidas en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, publicado en el BOE con fecha 31 de diciembre de 2011.
     
    Acompañamos un resumen de las medidas.
     
    Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
     
    (BOE Núm. 315, de 31 de diciembre de 2011)

    Se produce la prórroga general de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 a partir del 1 de enero de 2012, salvo en aquellos créditos correspondiente a actuaciones que terminen en el año 2011 o para obligaciones que se extingan en el mismo año.
     
    Igualmente, y aunque la Ley de Presupuestos Generales del Estado tiene vigencia anual, la prórroga no afectará a aquellas normas de vigencia indefinida que la misma puede incluir; que seguirán estando vigentes.
     
    Por otro lado, el contenido de los créditos prorrogados no se ve afectado por las autorizaciones presupuestarias efectuadas durante el ejercicio de 2011 porque el objeto de la prórroga no es la ejecución del presupuesto de ese ejercicio, sino las autorizaciones iniciales de gasto por ejercicio contenidas en la referida Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
     
    Esto mismo cabría decir de las autorizaciones de endeudamiento, por lo que deben entenderse prorrogadas las iniciales establecidas en dicha ley.
     

    Finalmente, el artículo 38.3 de la Ley General Presupuestaria aclara que la estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.

    I. GASTOS DE PERSONAL.
     
    En el Capítulo II, «De los gastos de personal», se mantienen las cuantías de las retribuciones del personal y altos cargos del sector público y se congela la oferta de empleo público, aunque con algunas excepciones.
     
    Además, aunque solo para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo se amplía a un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
     
    I.1. Retribuciones del personal.
     
    En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (artículo 2. Dos).

    Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades que integran el sector público tampoco podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación (artículo 2. Dos).
     
    Aunque sólo de aplicación a los altos cargos del sector público Estatal, el artículo 2.Seis establece una reducción de un 10 por ciento de los créditos globales de 2011 destinados al complemento de productividad de este personal.
     
    I.2. Oferta de empleo público.
     
    Como regla general, a lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal (artículo 3.Uno).

    Esta limitación alcanza también a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a la contratación de personal temporal y al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales (artículo 3.Uno y Dos).
     
    En cuanto a las excepciones a la regla general (sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija en el 10 por ciento), a diferencia de lo que ha ocurrido en otras ocasiones, entre ellas no se incluye a la Policía Local ni a los Cuerpos de Bomberos, por lo que tales excepciones no son de aplicación en la Administración Local (artículo 3.Cinco).
     
    I.3. Cotizaciones sociales. 

    En el artículo 13 se procede a la actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Por lo que afecta a las Entidades Locales, hay que destacar las siguientes actualizaciones:
     
    - Se incrementan un 1 por ciento las cuantías de las bases de cotización máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social, respecto de las vigentes en 2011 (pasan de 3.230,10 € mensuales a 3.262,40).
    - Se fija en el 7,10 por ciento (el 5,92 a cargo de la empresa y el 1,18 al del trabajador) el tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos (supone un incremento del 4,4% respecto a 2011 que, recordemos el estaba fijado en el 6,80 por ciento -5,67 para la empresa y 1,13 para el trabajador-).
     
    Los tipos de cotización del régimen general no sufren variación respecto a los establecidos para 2011 en el artículo 132 de la Ley 39/2010.
     
    I.4. Jornada de trabajo.
     
    En el artículo 4 se reordena el tiempo de trabajo de los empleados del sector público estatal, de forma que a partir del 1 de enero de 2012 la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
     
    Con esta medida se extiende a todos los empleados del sector público estatal la jornada de trabajo que la Resolución de 20 de diciembre 2005, de la Secretaría General Administración Pública, (BOE 27 diciembre 2005, núm. 309) establecía para el personal civil al servicio de la Administración General del Estado, con un cambio sustancial: la citada Resolución establecía las 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual como duración máxima de la jornada, mientras que ahora el Real Decreto-Ley la establece como duración mínima del promedio semanal de la jornada.
     
    Aunque el Real Decreto-Ley circunscribe la aplicación de esta reordenación de la jornada al sector público estatal, tiene también su incidencia, aunque limitada, en el sector público local. En efecto, en virtud del artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que la fijada para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
     
    Teniendo en cuenta que el citado artículo 94 se refiere exclusivamente a los funcionarios locales y que la equivalencia de su jornada con la de los del Estado se hace en cómputo anual, a partir del 1 de enero de 2012 la jornada de trabajo de los funcionarios públicos locales no podrá ser inferior a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales (según el apartado Segundo.1 de la Resolución de 20 de diciembre 2005 este es el número de horas anuales equivalente a las 37 horas y 30 minutos semanales).
     
    II. PENSIONES Y AYUDAS PÚBLICAS. 

    En el Capítulo III, « De las pensiones y ayudas públicas», se establece para 2012 un incremento general de las pensiones de un uno por ciento y la actualización conforme al IPC (2,9 %) de la percibidas en 2011.
     
    II.1. Incrementode las pensiones. 

    Según el artículo 5, este incremento del 1 por 100 se aplicará a las cuantías de:
     
    - los límites de percepción de pensiones públicas,
    - los ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos,
    - las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo,
    - los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra (artículo 5.1).
    - las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado,
    - las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, las pensiones no contributivas y el extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes,
    - las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
     
    La cuantía de las pensiones y prestaciones citadas en los dos últimos apartados, sobre la que ha de aplicarse el incremento indicado, será la resultante de incrementar la vigente a 31 de diciembre de 2010 en el porcentaje del 2,9 por ciento,correspondiente al IPC real del periodo de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.
     
    Las excepciones a la aplicación del incremento del 1 por 100 se enumeran en el artículo 5.4 y son las siguientes pensiones:
     
    - las que su importe mensual exceda del límite mensual de percepción de las pensiones públicas.
    - las de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985,
    - las del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas,
    - las de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2011, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.
    - las de las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social referidas en el artículo 45.Tres de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
     
    II.2. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. 

    El artículo 6 establece una paga compensatoria equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2011 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías mínimas de dichas pensiones el incremento del 2,9 por ciento, correspondiente al IPC real en el período de noviembre de 2010 a noviembre de 2011. Tendrán derecho a dicha paga los perceptores de:
     
    - complementos por mínimos de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas,
    - pensiones no contributivas de la Seguridad Social y del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes,
    - de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, y
    - del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
     
    III. HACIENDAS LOCALES. 

    Con el objetivo de garantizar que la situación financiera de las Corporaciones Locales no ponga en peligro la consecución del principal objetivo en materia presupuestaria, que es la reducción del déficit público del Reino de España con arreglo a la senda prevista en el Programa de Estabilidad 2011-2014, en el Capítulo IV, «Normas tributarias», se establece con carácter transitorio y excepcional para 2012 y 2013 un incremento del tipo impositivo del IBI para los inmuebles urbanos.
     
    Por lo que se refiere a la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, el Real Decreto-Ley se limita a prorrogar la regulación contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, actualizándose exclusivamente las referencias temporales relativas a la población a considerar, esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad recaudatoria.
     
    Finalmente, se mantienen para el año 2012 las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales establecidas, para 2011, en el Real Decreto-Ley 8/2010, en los términos establecidos en la Ley 39/2010, de22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, aunque actualizando las referencias temporales de las magnitudes y de las liquidaciones presupuestarias a que tales restricciones están referidas.
     
    III.1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 

    El artículo 8 establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que hubiesen aprobado los Ayuntamientos conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
     
    Dicho incremento varía en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio y se aplicará de la siguiente forma (aunque en ningún caso podrá dar como resultado un tipo superior al 1,10 por 100, que es el máximo establecido en dicho artículo 72):
     
    - El 10 por 100 en los municipios con ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013 (hasta 2011 ha estado fijado en el 0,4 por 100).
    - El 6 por 100 en los municipios con ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.
    - El 4 por 100 en los municipios con ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.
     
    No obstante, estos incrementos únicamente se aplicarán:
     
    - A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del citado Texto Refundido.
    - A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.
    - A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.
     
    Por otro lado, se exceptúa de la aplicación de estos incrementos:
     
    - en municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007 (esto en atención a los elevados precios de mercado de estos años).
    - en municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.
     
    Finalmente, reseñar que en el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra los citados porcentajes de incremento se aplicarán sobre el tipo vigente en 2011.
     
    III.2. Participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado. 

    Se actualizan para 2012 exclusivamente las referencias temporales del artículo 107. Dos.a de los componentes de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado regulados en las Secciones 2ª a 6ª, del Capítulo I, de Título VII de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, considerando a esos efectos la población del Padrón Municipal vigente y oficialmente aprobado por el Gobierno a 1 de enero del año 2012 y los datos del esfuerzo fiscal y del inverso de la capacidad recaudatoria de la última liquidación definitiva practicada.
     
    Por lo que se refiere a la información a suministrar por parte de las Corporaciones Locales para determinar el esfuerzo fiscal para la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado correspondiente a 2012, será la relativa a las certificaciones referidas al año 2010 y se deberán remitir a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda antes del 30 de junio del año 2012, en la forma en la que éstos determinen.
     
    Por otra parte, la revisión cuatrienal del conjunto de municipios que participan en los tributos del Estado por el sistema de cesión de un porcentaje de la recaudación del IRPF, IVA e Impuestos Especiales (artículo 114 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se remite a lo que establezca la futura Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
     
    III.3. Operaciones de endeudamiento. 

    La disposición adicional decimocuarta prorroga para 2012 las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales que, para 2011, introdujo el artículo 14.Dos del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, con la redefinición que de las mismas hizo la disposición final decimoquinta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Criterios de prudencia aconsejan mantener esta medida para el año 2012.
     
    Únicamente se actualizan las referencias temporales de las magnitudes y de las liquidaciones presupuestarias mencionadas en aquel precepto, y que encuentran su origen en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
     
    Así, para la determinación del ahorro neto y de los ingresos corrientes a efectos de calcular el nivel de endeudamiento, se tendrá en cuenta la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 y, en su caso, las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción a aquella norma y a la de estabilidad presupuestaria. Y, a efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, incluido el riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada o proyectadas en 2012.
     
    De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio económico 2012, las entidades locales y sus entidades clasificadas en el sector Administraciones Públicas que liquiden el ejercicio 2011, con ahorro neto positivo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados.
     
    III.4. Pago de deudas de Instituciones Sanitarias de las EE. LL. con la Seguridad Social. 

    Se amplía hasta los 18 años el plazo de pago de deudas contraídas con la Seguridad Social por instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
     
    La disposición adicional trigésima de la 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, concedió a las instituciones sanitarias de titularidad de las Administraciones Públicas o de instituciones sin ánimo de lucro una moratoria de diez años sin interés y con 3 años más de carencia, para el pago de las de las deudas que dichas instituciones hubieran contraído con la Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1995.
     
    La disposición adicional primera del Real Decreto-Ley que comentamos permite que las instituciones sanitarias que se hubiesen acogido a dicha moratoria soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de 10 años y de la carencia concedida a 18 años.
     
    IV. URBANISMO. 

    La disposición final novena modifica el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, con la finalidad de ampliar hasta cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, el plazo transitorio para que las valoraciones de los terrenos que formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se efectúen conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo. El plazo transitorio inicial fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2011 por el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, por lo que está cerca de extinguirse.
     
    V. TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. 

    El Gobierno ha adoptado el acuerdo de autorizar al IMSERSO la ejecución de 52 expedientes del programa de Teleasistencia Domiciliaria a personas mayores durante el ejercicio 2012, mediante la aprobación de una partida de 30 millones de euros destinados a tal fin. Esta medida permitirá a las Entidades Locales adheridas al convenio marco de colaboración con el IMSERSO seguir prestando el servicio de asistencia a los colectivos de personas mayores y personas con discapacidad.
     
    El Programa de Teleasistencia Domiciliaria (TAD), del que se benefician casi 250.000 usuarios, es una iniciativa de ámbito estatal, que se puso en marcha en 1993, tras la firma de un convenio marco de colaboración suscrito por la FEMP y el IMSERSO. Este programa está implantado en 13 Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. En estos momentos están vigentes 50 convenios específicos con 238 Entidades Locales, entre Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos Insulares, Cabildos y Mancomunidades.
     
    Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
     
    (BOE Núm. 315, de 31 de diciembre de 2011)

    El Gobierno ha acordado la prórroga de un año, hasta el 31 de diciembre de 2012, para que los Ayuntamientos suscriban contratos de suministro en el mercado libre. La FEMP había solicitado esta medida, dados los problemas que, en el caso de los consistorios, se estaban produciendo en la aplicación del Real Decreto 485/2009 que regula la puesta en marcha del suministro de último recurso.
     
    La Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, contiene una Disposición Transitoria Segunda que dice textualmente lo siguiente:
     
    “1. Los consumidores conectados en alta y baja tensión que a 31 de diciembre de 2011 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de enero de 2012 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del 2012.
     
    El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso durante este periodo será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR, sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento”.
     
    2. Si el 1 de enero de 2013 los consumidores a los que se refiere el apartado anterior no han procedido a contratar su suministro en el mercado libre, se considerará rescindido el contrato entre el consumidor y el comercializador de último recurso siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en el artículo 86.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.” (…)
     
    Finalmente, trasladamos las siguientes consideraciones: 

    Entrada en vigor:
     
    La disposición final vigésimo tercera establece la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2011, el 1 de enero de 2012. Por tanto todas la medidas que afectan a las EE. LL. son de aplicación inmediata (la subida de tipos del IBI se verá reflejada ya en los recibos de 2012).
     
    Necesidad de acuerdos municipales para la aplicación de estas medidas:
     
    Por ser medidas establecidas por una norma de rango legal, las normas locales (ordenanzas fiscales y presupuestos de las EE. LL.) deberían adaptarse a aquéllas. Aunque no es imprescindible, sería conveniente que las EE. LL. adaptasen sus normas al Real Decreto ya que si no lo hacen éstas habrán de entenderse derogadas por ser contrarias a una norma de rango superior, siendo de aplicación directa esta norma de rango superior, es decir, el Real Decreto-Ley 20/2011.
     
    Normas locales que pueden resultar afectadas son:
     
    - Los presupuestos municipales, en lo referente al Capítulo de Gastos de Personal (Cap. I del estado de gastos) en tanto se haya previsto o no incrementos de las retribuciones de los empleados públicos.
    - La ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el artículo donde se establezcan los tipos impositivos.

    -

sábado 31 de diciembre de 2011

LOS RECORTES PARA 2012 CONGELAN NUEVAMENTE LOS SALARIOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número 315 Sábado 31 de diciembre de 2011
DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

-
CSIF NACIONAL
(30 de diciembre de 2011)
El Real Decreto de prórroga presupuestaria, vuelve a imponer nuevos recortes a los empleados públicos.
En la reunión de hoy de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, se ha expuesto por parte del Gobierno un paquete de medidas, con recortes que afectan al conjunto de empleados públicos:
  • Congelación salarial.
  • Tasa de reposición 0%, salvo en los servicios básicos, que se admite una tasa de reposición del 10%. Consideran estos servicios básicos los de Educación, Sanidad, Fuerzas Armadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (incluidas las Policías Autonómicas) y los Cuerpos de la lucha contra el fraude fiscal.
  • Estas medidas tienen carácter básico, es decir, de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas del Estado.
CSIF, sindicato mayoritario en las Administraciones Públicas, manifiesta que rechaza dichas medidas que suponen un nuevo ataque a las condiciones laborales de los Empleados Públicos.
Los Empleados Públicos llevamos sufriendo, desde hace varios años, una pérdida importantísima de poder adquisitivo, superior al 20%. Los recortes a nuestros salarios, son medidas fáciles, aparentes y mediáticas, pero que ya se ha podido comprobar no tienen repercusión significativa para salir de la crisis. Sirven para hacer creer a la sociedad que somos la causa de la crisis y que con nuestro sacrificio se solucionará.
Pedimos al Gobierno que cuantifique y reconozca la pérdida de poder adquisitivo sufrida en los últimos años y que la haga pública, para que la Sociedad conozca la verdadera evolución de los salarios de los Empleados Públicos, y el castigo que la crisis nos está suponiendo  a nosotros también.
Se quiere asociar déficit público con  servicios públicos y empleados públicos.  Hay que dejar claro al ciudadano cuál es la diferencia entre lo que son las Administraciones Públicas y los Empleados Públicos y lo que no lo son. Y qué presupuestos hay para Servicios Públicos en las Administraciones Públicas y qué presupuestos se gastan en otras ‘cosas’ que no son servicios públicos.
Desde CSIF, siempre hemos defendido que tiene que haber el número necesario de Empleados Públicos, ni uno más ni uno menos, para prestar los Servicios Públicos que los ciudadanos demandan. Con una tasa de reposición cero, lo que se quiere transmitir al ciudadano es que se puede hacer lo mismo con menos trabajadores y eso no es cierto. No se podrá dar la calidad necesaria y demandada.
Volvemos a reclamar negociación de verdad. ¿Por qué a los empresarios y a los sindicatos de clase se les ha convocado para  la reforma laboral y a los Empleados Públicos se nos niega el derecho a negociar y trabajar para modernizar, de verdad, las Administraciones Públicas?
Nos sentimos preocupados, con esta situación, en la que los nuevos responsables políticos que confunden firmeza y rigor  con imposición, igual que hizo el anterior Gobierno.
Reclamamos para los Empleados Públicos la capacidad de negociación, que en el ámbito de la empresa privada ya han empezado con los sindicatos de clase, y que con actos como el de hoy se nos hurta. Consideramos que no ha habido negociación pues no debe considerarse así a la reunión de la Mesa General tenida hoy ya que el Gobierno se ha limitado a comunicarnos su decisión.
Tenemos, todos, que luchar por unos servicios públicos de calidad que empiezan por no deteriorar más las condiciones laborales de los servidores públicos.

LOS EMPLEADOS PÚBLICOS NO SOMOS CULPABLES

SEGUIMOS DEFENDIENDO LO PÚBLICO

Madrid, 30 de diciembre  de 2011

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE CSIF
Enlaces de prensa relacionados
-

jueves 22 de diciembre de 2011

"LOS QUE DESEMBARCARON EN NORMANDÍA NO DESFILARON EN PARÍS"

"Los que desembarcaron en Normandía no desfilaron en París"

La frase, pronunciada hoy por Pons, cabeza de lista del PP al Congreso por Valencia, en relación a la posibilidad de que pueda ser ministro en un futuro gobierno de Mariano Rajoy, bien podemos hacerla nuestra, porque los representantes de CSIF en el ayuntamiento de Sada, sus afiliados, sus simpatizantes y votantes podemos sentirnos todos muy orgullosos de haber luchado, en las peores circunstancias posibles, por aquello en lo que creíamos y seguimos creyendo, y por haberlo hecho BIEN: con firmeza, sin titubeos, pero limpiamente, respetando las reglas del juego, a las personas, a la institución y, en definitiva, al pueblo.

Puede que nosotros no acabemos nunca desfilando en París; puede que sean otros quienes lo hagan, con merecimiento o sin él. Pero de lo que siempre podremos sentirnos muy orgullosos es de nuestra labor realizada, porque estuvimos donde, cuando y con quien creímos que había que estar y haciendo lo que a nuestro parecer había que hacer, comprometidos con una verdadera lucha sindical, sorteando todo tipo de intrigas, incomprensiones y hasta menosprecios, a veces incluso vertidos a través de los medios de comunicación, instrumentos tan útiles y necesarios como peligrosos cuando se usan mal.

Felicidades a todos los que en el peor momento pusieron resueltamente el pie en las playas de Normandía, jugándosela, cuando todo estaba en su contra, para transformar las cosas en busca de un beneficio colectivo. Felicidades, y para siempre gracias por haber creído y habernos dejado un mundo posiblemente mejor para todos. Nosotros, los de CSIF del ayuntamiento de Sada, en La Coruña, también elegimos ser de los que desembarcamos en Normandía.
-

INFORMACIÓN DEL SORTEO DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD

-

Lotería de Navidad. Sorteo Extraordinario de Navidad, 22 de diciembre 2011

-

martes 20 de diciembre de 2011

LOTERÍA DE NAVIDAD 2011

-
Ya tenemos en depósito los billetes de la Lotería de Navidad que como en años anteriores hemos repartido en 250 participaciones de cuatro euros. Son cinco billetes, correspondientes a las series 61ª a 65ª.

¡SUERTE A TODOS!
-

FELICITACIÓN NADAL 2011

-
CSIF GALICIA
-

martes 6 de diciembre de 2011

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: PREÁMBULO

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978.

Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978
Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978

DON JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,
SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:

PREÁMBULO
 
La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN
-

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO PRELIMINAR


Artículo 1. La soberanía reside en el pueblo


1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.


2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.


3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.


Artículo 2. Unidad de la Nación y derecho a la autonomía

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3. El castellano y las demás lenguas españolas


1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.


2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.


3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.


Artículo 4. La bandera de España y las de las Comunidades Autónomas


1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.


2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.


Artículo 5. Madrid, capital

La capital del Estado es la Villa de Madrid.

Artículo 6. Partidos políticos


Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


Artículo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales


Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


Artículo 8. Fuerzas Armadas


1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.


2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.


Artículo 9. (1) Respeto a la ley; (2) Libertad e igualdad; (3) Garantías jurídicas


1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.


2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.


3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
-